Los derechos de acometida son las acciones necesarias para conectar las redes de distribución eléctrica y de gas con la instalación de una vivienda. Estas gestiones son llevadas a cabo por una empresa distribuidora, tanto en servicios de alta de un suministro energético como para la ampliación de servicios ya existentes.
Podemos identificar varias tipologías de derechos de acometida y no en todos ellos es necesario asumir un coste, pues dependerá de varios factores.
Los derechos de acometida conocidos como "de acceso", engloban todas las acciones necesarias para que en una vivienda se pueda tener luz y gas. El trabajo realizado, permite así que la red de transporte eléctrica tenga acceso a las instalaciones existentes en el inmueble.
El proceso de los derechos de acceso es el siguiente:
Derechos de acometida relacionados con el trabajo de verificación realizado por la empresa distribuidora. Este servicio sirve para comprobar las medidas de seguridad en una instalación eléctrica existente.
Los derechos de enganche se corresponden a las acciones con las que es posible conectar la instalación de un inmueble con la red exterior de suministro de energía.
Este servicio es llevado a cabo por la distribuidora o la comercializadora, después de comprobar que la instalación actual lo permite.
Se puede llevar a cabo con profesionales cualificados, que realizan la conexión de la instalación del domicilio con la red exterior, así como también de forma telemática, desde la propia compañía distribuidora.
Los derechos de extensión son los costes relativos al mantenimiento de toda la infraestructura desde la que se puede ofrecer servicio de luz y gas a un inmueble.
Estos costes podemos a su vez diferenciarlos en estas 3 tipologías:
Todos los derechos de acometida están regulados en coste por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Además de esta regulación, hay otros factores que pueden hacer variar el importe final del servicio, como los siguientes: