Los derechos de enganche constituyen una normativa que también recibe el nombre de derechos de acometida. Estos derechos regulan las operaciones que se realizan para conectar el punto de suministro de un edificio con la red eléctrica que pertenece a una empresa distribuidora. Esta operación es esencial para que la energía llegue a las viviendas.
Los derechos de enganche aparecen en contextos en los que es necesario abonar una cantidad a la entidad distribuidora. Este pago se realiza siempre que se produzcan una serie de circunstancias. Una de ellas es al dar de alta la luz, cuando esto sucede hay que acoplar la instalación receptora a la red. Este hecho supone un gasto en derechos de enganche al que se le añaden otros cargos en forma de derechos de acceso y de derechos de casos.
También se tiene que abonar estos derechos cuando se solicita un aumento en la potencia contratada o cuando se pretende disminuirla. Siempre que haya una modificación en los contratos y en los equipos hay que realizar un pago. También se tienen que abonar cuando se realiza un cambio de tarifa. Concretamente, cuando se pasa de una tarifa variable a una fija o viceversa.
El precio básico de los derechos correspondientes al enganche a la luz de un punto de suministro a la corriente eléctrica es de 9.04€. Pero a esta cifra hay que añadirle el coste de una serie de impuestos.
El precio de los derechos de enganche no es excesivamente alto, pero si se abonan cuando se da de alta la luz la cifra aumenta debido al costo de otros dos derechos.
Uno de ellos es el de extensión que tiene un precio de 17,37€ al que hay que añadir el IVA por la potencia contratada y el otro es el de acceso que asciende hasta los 19,70€ al que hay que sumar el IVA por cada kilovatio que se haya contratado.