¿Qué engloban los derechos de acometida?: claves y consejos

16 Agosto 2021 13:00

¿Pensando en dar de alta la luz? Bueno, pues antes de nada es importante que sepas una cosa: no es un solo trámite y no lo vas a conseguir hacer en horas. El proceso resulta algo más complejo.

Primero porque no hay que contactar con una sola parte, y segundo porque la iniciativa del trámite no lo llevarás tu, sino la empresa distribuidora asignada a tu municipio o localidad.

Esta compañía será la encargada de hacer llegar la luz a tu casa, pero claro, eso no significa que se vayan a hacer cargo del coste. De hecho, lo normal es que seas tú el que tengas que abonar las cuantías.

Si nunca has tenido que ampliar la potencia de tu casa o es la primera vez que vas a dar de alta la luz, presta atención a lo que te contamos, porque hoy te vamos a hablar de los derechos de acometida.

¿Qué son los derechos de acometida?

Para explicarte los derechos de acometida, primero vamos a ir al concepto acometida. La "acometida" se entiende como una instalación secundaria. Parte de una principal y actúa como hilo conductor a un punto de encuentro final.

Si trasladamos el término al sector energético, la acometida es la instalación de tu distribuidora que hace llegar a tu cuadro eléctrico la luz que consumes desde un punto de emisión.

Por lo tanto, el derecho de acometida es el precio que hay que pagar por los costes que asume la distribuidora a la hora de poner a tu disposición la instalación correspondiente para que puedas tener luz en tu casa.

Estos derechos, a su vez, incluyen otros conceptos: los de acceso, los de extensión y los de enganche. Y, dependiendo de cada situación hay que asumir el gasto de unos o de otros.

¿Mucho lío? Tranquilo, es cuestión de verlos uno a uno y entender para qué sirven exactamente.

Los derechos de acceso

Los derechos de acceso actúan como un peaje. Es decir, los pagas una única vez por acceder a la red de tu distribuidora y así poder dar de alta la luz de tu casa o aumentar la potencia.

Igualmente, se han regulado tres circunstancias en las que hay que asumir el pago de los derechos de acceso:

  • Cuando quieres dar de alta la luz en una casa en la que previamente estuvo de baja.
  • Para dar de alta la luz en una vivienda nueva.
  • En caso de querer aumentar la potencia de tu casa: esto repercute directamente en el servicio de suministro de la red, por lo que también queda regulado dentro del derecho.

En cuanto a su precio, está regulado por ley y es de 19,70 € por cada kW contratado. Se cobra directamente en la primera factura.

De esta manera es más práctico ya que no hay que hacer el pago en paralelo y compartir la factura correspondiente con la institución adecuada.

  • ¿Cuánto vas a pagar por dar de alta la luz? Si al dar de alta la luz quieres contratar 4 kW, el coste total será en torno a 78,8 €.
  • ¿Cuánto vas a pagar por aumentar la potencia? En este caso solo pagarán la potencia aumentada. Si, por ejemplo, tienes contratados 2,3 kW y quieres aumentar a 4 kW, solo pagarás los 1,7 kW aumentados por 33,49 €.
derecho de acceso luz

Los derechos de extensión

En este caso tu pago está relacionado con los costes que asume la distribuidora al dar de alta la luz en una vivienda nueva o de segunda mano, o al aumentar la potencia de tu casa.

A diferencia del derecho de acceso, solo tendrás que pagar los derechos de extensión si quieres dar de alta la luz en aquellas casas de segunda mano que la hayan dado de baja hace más de tres años.

De igual forma su precio está regulado por el gobierno y se basa en los kW que tengas contratados. Hablamos de 17,37 €/kW, algo más bajo que el derecho de acceso.

Por lo tanto, esto es lo que tendrás que pagar si:

  • Das de alta por primera vez la luz de tu casa o la das en tu casa de segunda mano tras más de tres años de baja con una potencia de 4kW: 69,48€.
  • Aumentas la potencia de su casa de 2,3 kW a 4kW: 39,95 €.

Visto esto, también es importante remarcar que los derechos de extensión caducan. En este caso este carácter obligatorio de renovación se diferencia por el tipo de instalación.

Aquellas de baja tensión, propias de las viviendas, expiden a los 3 años y en los de media tensión a los 5 años.

Los derechos de enganche

Finalmente, los derechos de enganche son el pago por la conexión al suministro de la red eléctrica de la distribuidora.

A diferencia de los anteriores derechos, las circunstancias que se asocian al pago de son más amplias.

Aquí tendrás que pagar los derechos de enganche si:

  • Das de alta la luz en una vivienda.
  • Aumentas o disminuyes la potencia contratada.
  • Das de alta un suministro tras haber sido cortado por un motivo de impago.

El precio que tendrás que pagar en este caso ya no depende de los kW, sino que tiene establecido un precio fijo, también regulado por el gobierno: 9,044760€ + IVA.

Por lo que tendrías que, en cada uno de estos casos, pagar un total de 10,94€. El importe se incluirá directamente en la primera factura de tu comercializadora.

Cuánto pagas en total por los derechos de acometida

Como has visto, los diferentes derechos pertenecientes al de acometida comparten diferentes casuísticas en las que tendrás que asumir el pago de todos ellos.

Cuando des de alta por primera vez la luz de tu casa, tendrás que asumir el pago de:

  • El derecho de acceso.
  • El derecho de extensión.
  • El derecho de enganche.

Si seguimos con el ejemplo de los 4kW, el pago total será de 159,22 €, que se añadirán al importe de tu primera factura de la luz.

La buena noticia es, como has visto, su pago solo hay que hacerlo en ocasiones puntuales, para contribuir a los gastos que asume la distribuidora por ofrecernos su red eléctrica.

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