Los derechos de extensión son las acciones que debe realizar la distribuidora para proceder a dar de alta por primera vez un servicio de luz, para aumentar la potencia de un suministro ya en activo o para reactivar un suministro que fue dado de baja hace más de 3 años.
El importe que se debe pagar responde a un precio único establecido por el Gobierno, que se multiplicará por la potencia que se tenga contratada.
Los derechos de extensión responden a un pago único, que se tendrá que abonar cuando se haya realizado el servicio correspondiente.
Por lo general el pago de los derechos de extensión es directamente facturado por la comercializadora, que lo incluye en la primera factura de luz o la siguiente si el servicio ya está contratado previamente.
El precio de los derechos de extensión depende directamente de la potencia que se haya contratado o que se solicite en esta acción.
En caso de dar de alta la luz por primera vez, el precio de los derechos de extensión es de 17,37 €/kW x potencia contratada, a lo que hay que sumar los impuestos correspondientes.
En el caso de aumentar la potencia, el precio de los derechos de extensión es de 17,37 €/kW x kW de potencia aumentado, a lo que hay que sumar los impuestos correspondientes.
Los derechos de extensión están vinculados a cada suministro de energía contratado y no se pueden devolver una vez son tramitados.
Sin embargo, sí existe la posibilidad de reducir el importe, aprovechando un Bono Social, que será asignado, tras solicitud del consumidor, en base a los requisitos que cumpla. Este descuento puede ser desde un 25% de la factura en adelante.
Los derechos de extensión tienen una vigencia de tiempo diferente según la potencia contratada. En los casos de baja tensión, el período de vigencia es de 3 años y en los casos de alta tensión, el período de vigencia es de 5 años.
Por tanto, si se ha dado de baja un suministro de baja tensión hace más de 3 años y se quiere reactivar, el precio que hay que abonar es el mismo que si se diera una alta de luz nueva.
Sin embargo, si se quiere reactivar el suministro y no ha pasado este tiempo, el importe de los derechos de extensión no tendrá que pagarse de nuevo.