Me han cortado la luz sin avisar: ¿Qué hago en casa?

02 Marzo 2022 13:00

No es lo mismo quedarse sin luz por una avería en la red, por procesos de mantenimiento o por no haber pagado las últimas facturas eléctricas. Hay ocasiones en las que incluso es la propia distribuidora programa el corte del suministro para mejorar las infraestructuras.

El resultado final, no obstante, sigue siendo el mismo. La cuestión es que te pueden cortar la luz y que eso acarrea muchísimas incomodidades y problemas. Imagínate que es solo un error. Lo solucionarás tarde o temprano, pero ya habrás pasado un tiempo complicado sin energía.

Por eso es recomendable saber manejarse en ese tipo de situaciones. ¿A quién llamo? ¿Dónde envío el correo electrónico de queja? ¿Tengo derecho a alguna compensación en caso de error? Como ves, el asunto va mucho más allá del simple impago de facturas.

En este artículo queremos describirte todos los escenarios en los que te pueden cortar la luz. Mucho ojo con saber diferenciar entre los que son responsabilidad tuya y los que tienen un origen técnico. Las soluciones variarán mucho en cada caso.

Me han cortado la luz sin avisar: ¿qué hago?

La respuesta corta es: sí, te pueden cortar la luz sin avisar. Ahora bien, no creas que esta práctica está avalada bajo cualquier pretexto. La normativa deja bien claro que un cese del suministro debe venir justificado por un comportamiento ilícito muy claro por parte del usuario.

No debes preocuparte de que te pueda suceder a ti, siempre y cuando no hayas manipulado de ninguna forma la instalación. Siguiendo los cauces tipificados no tendrás este tipo de problemas. ¿Qué debes evitar? Pues lo siguiente:

En estos casos la distribuidora te puede cortar la luz sin avisar y lo estará haciendo respaldada por la normativa. De ser un error, siempre podrás contactar con la que te corresponda para aportar la información necesaria y subsanar la penalización.

Ojo que, si es cierto y realmente estabas enganchado de forma ilegal a la red, te enfrentarás a un abanico muy amplio de sanciones. La multa estándar suele implicar el abono de un año completo de energía consumida independientemente de nada más, y el pago de al menos 1000 euros.

Me han cortado la luz y no puedo pagar

Es el caso más complicado de resolver. Te pueden cortar la luz por impago de facturas, aunque bajo ese pretexto la distribuidora siempre te notificará antes de hacerlo. Mucho cuidado con organizar las finanzas de casa, porque una sola factura pendiente puede derivar en corte.

La normativa eso sí, dice que han de pasar 20 días naturales desde el envío de la factura para iniciar los trámites. La comercializadora enviará el orden de cese y la distribuidora será la que ejecute el corte.

En hogares "vulnerables" con bono social, el plazo es de 40 días, aunque las últimas medidas del gobierno debido a las subidas de los precios de la luz, han ampliado ese límite hasta los 10 meses. PERO, a partir del cuarto mes la compañía puede reducir la potencia contratada hasta los 3,5 kW.

Indistintamente, si el último día incluido en el plazo legal de pago cae en sábado o festivo, el margen entonces se ampliará hasta el siguiente día laborable del calendario. ¿Y ya está? No, cuando decimos "iniciar los trámites" no nos referimos a ejecutar el corte sin más.

La ley establece todo un proceso de avisos para dar oportunidad al usuario a que pague lo adeudado. De ahí que sea tan importante estar pendiente de la correspondencia que llega a casa.

  • Primer aviso: Te llegará dos meses después de los 20 días cumplidos de impago. En la carta verás tanto la cantidad pendiente de pagar, como la nueva fecha límite para hacerlo.
  • Segundo aviso: Esta notificación se suele hacer ya mediante carta certificada o burofax. El contenido de la misma es idéntico al anterior, instando al abono de las deudas con una última fecha límite.

Tras todo esto, si el usuario sigue sin pagar, entonces ya sí la comercializadora dará la orden a la distribuidora para que corte la luz. Lo lógico es evitar llegar a esa situación, pagando lo que se debe. ¿Que no se puede pagar? El artículo 85 del Real Decreto 1955/2000 lo explica;

"Nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan". Por lo que la falta de recursos no exime de la obligación.

No me pueden cortar la luz

Sin capacidad financiera para resolver las deudas no habrá mucho que hacer para recuperar la luz. Ahora bien, el artículo 52 de la ley 24/2013 del sector eléctrico define una serie de grupos de consumidores protegidos por la suspensión del suministro.

Estas categorías no contradicen la imposibilidad de cortar la luz en día festivo; un derecho que aplica a todos los usuarios sin importar su condición de cara a la normativa. Los protegidos son los siguientes:

  • Usuario acogido a la tarifa de último recurso (TUR) / Bono social eléctrico: Ha de estar siendo atendido por los servicios sociales por estar en riesgo de exclusión social. Estos expedirán un documento avalándolo.
  • Usuario de impago titular del Bono Social Eléctrico: Cuando es parte de una unidad familiar con, al menos un menor de 16 años, o un miembro en situación de dependencia grado II O III reconocida, o discapacidad superior al 33%.
  • Vivienda dependiente de suministro por cuestiones médicas: Debe existir constancia documental expedida por personal médico de que la electricidad es necesaria par a mantener a una persona con vida.

Al margen de estos casos, la normativa también otorga protección a infraestructuras públicas de máxima necesidad. Es decir, alumbrado público, suministros de agua, acuartelamientos, centros penitenciarios, transportes públicos, centros sanitarios, hospitales y servicios funerarios.

Me han cortado la luz por incidencia o mejora de la red

No ocurre de forma diaria pero sí es ocasional a lo largo del año. Te pueden cortar la luz de forma imprevista por incidencias en la red. En realidad no lo está ordenando la comercializadora o la distribuidora, sino que es un accidente fortuito.

Esto es habitual en caso de fenómeno meteorológico intenso —nevadas, huracanes, tormentas—, incendios o caídas de árboles sobre el tendido eléctrico. Basta con salir a la calle o consultar a los vecinos para confirmar que el corte de luz es accidental.

En dicho supuesto, lo único que debes hacer es ponerte en contacto con tu comercializadora para exigir explicaciones. Esta te explicará el alcance de la incidencia y debería darte un tiempo aproximado de resolución.

¿Qué pasa cuando me han cortado la luz de forma programada? Tu distribuidora puede planificar el cese del suministro para intervenir en las infraestructuras de cara a repararlas o mejorarlas.

De ser así la empresa deberá avisarte con, al menos, 24 horas de antelación (lo habrá comunicado a la Administración 72 horas antes) Este tipo de cortes suelen darse en horas o momentos del día en los que la demanda energética de la zona no es especialmente elevada. La energía se restaura automáticamente tras ello.

Me han cortado la luz y ya he pagado

Ya hemos dicho que la ley establece 20 días de margen para pagar las facturas eléctricas. Esto lo puedes hacer mediante domiciliación bancaria, a través de la cuenta señalada por la distribuidora en el banco. En caso de dificultad de acceso, se puede abonar mediante giro postal o similar.

Ahora imaginemos que se cumplen los plazos y te terminan cortando la luz. Tras pagar, la distribuidora tendrá un plazo de 24 horas para restablecer el suministro en tu hogar. Claro que, no solo habrás de abonar la deuda pendiente.

Lo que tendrás que afrontar será, por un lado los intereses de demora, y por otros lo que la ley denomina "concepto de reconexión al suministro". Es decir, los derechos de toda la vida.

  • Intereses de demora: Los establece la empresa en función del tiempo que haya transcurrido.
  • Derecho de enganche: 9,04 € más IVA
  • Derecho de acceso: 19,70 €/kW (potencia contratada) más IVA
  • Derecho de extensión: 17,37 €/kW más IVA. Solo se paga cuando la luz lleva cortada más de 3 años.
  • Gastos de desconexión: El doble del derecho de enganche más IVA. Solo se paga a la distribuidora cuando el corte de luz está justificado.

Es importante entender que todos los derechos se abonan dentro de la primera factura de la luz tras el nuevo alta. Los intereses hay que pagarlos por los medios que hemos explicado más arriba.

Me han cortado la luz y quiero reclamar

La ley deja margen en la norma a que el usuario pueda reclamar a la distribuidora por las molestias sufridas. Claro que te pueden cortar la luz en cualquier momento, pero eso tiene también sus consecuencias para la responsable de la red eléctrica.

Ojo, porque solo hablamos de los cortes de luz injustificados. Si estás enganchado ilegalmente, vete olvidando de reclamar. Esta queja la puedes efectuar con la distribuidora, mediante el seguro de hogar que cubra, la delegación autonómica o una Oficina de Atención al Consumidor.

Para ganar el pleito, el usuario ha de haber acumulado más de 3 minutos anuales sin suministro. De ganar, disfrutarás de un descuento en las tres facturas de los primeros meses del año siguiente a la reclamación. ¿Cuánto te devuelven?

La distribuidora lo calcula teniendo en cuenta el tiempo de interrupción, la tarifa a la que estés acogido y la potencia contratada. En ningún caso ese importe puede superar el 10% de la facturación anual.

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Paralelamente podrás reclamar daños de electrodomésticos o alimentos en mal estado derivados del corte de luz. Incluye en la reclamación todos los desperfectos que consideres causados por el cese de suministro.

De todas formas, la normativa dibuja unos límites de cortes de luz imprevistos a las distribuidoras. No pueden durar más de 5 horas o repetirse más de 10 veces al año en ciudades (zonas urbanas). Hablamos siempre de los cortes no notificados e injustificados.

zona

Cortes/AÑO

Duración máxima

Urbana

10

5 horas

Semiurbana

13

9 horas

Rural concertada

16

14 horas

Rural dispersa

22

19 horas

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