Gestiones y trámites
Nueva factura eléctrica: claves y básicos de este cambio
El pasado junio entró en vigor una importante modificación legal que afectará directamente a tu bolsillo y a la forma de visualizar el consumo.
Las energías renovables ofrecen incontables ventajas tanto al consumidor final como al medioambiente. Además de ser sostenibles y no contaminar, se pueden implementar directamente en los hogares.
Cada vez más personas se suman al autoconsumo, algo que lejos de ser una utopía como hace unos años, se ha convertido en una realidad.
Los motivos por los que se deciden a hacerlo son varios, pero hay uno muy favorecedor del que queremos hablarte hoy: la compensación por excedentes de autoconsumo.
Técnicamente conocida como “compensación de excedentes por consumo”, es el pago que hace la comercializadora de electricidad a un cliente con una instalación de energía fotovoltaica por generar más electricidad de la que ha consumido. Así de sencillo.
Esta compensación está regulada por ley, concretamente por el Real Decreto 244/2019. En ese texto se explica cada detalle y requisito concerniente al pago por el excedente de consumo.
Para poder acceder a ello, lo primero que tienes que hacer es asegurarte de que tu instalación está bajo la Modalidad de Autoconsumo Con Excedentes, regulada también por el RD 244/2019.
Esto quiere decir que una vez hayas instalado todos los paneles solares necesarios en tu casa, tendrás que registrar legalmente esta modalidad para poder percibir el pago en aquellos meses en los que generes más energía de la que consumes.
Dentro de las diferentes modalidades de Autoconsumo Con Excedente tendrás que seleccionar la que mejor se adapte a la potencia requerida en tu casa. Para saberlo, basta con que revises tu última factura de la luz.
Una vez hecho, podrás elegir entre las siguientes subcategorías:
Cada una de ellas tiene una, una potencia y un trámite específico. Las que estén reguladas por debajo de los 15 kW solo requieren la gestión del permiso de obra, el cual suele hacerlo directamente el técnico encargado de la gestión de la obra.
En cambio, la opción que regula las instalaciones de potencias entre los 15 kW y 100 kW son más complejas, puesto que hay que contar con permisos específicos expedidos por la comercializadora.
Una vez entendido todo lo anterior ya estarás listo para beneficiarte de la normativa. El siguiente paso es saber cuánto puede llegar a pagarte la comercializadora por tu exceso de energía.
Este excedente será registrado por el “contador bidireccional”, responsable de medir la energía que consumes y la energía sobrante que envías a la red eléctrica.
Su alquiler ronda los 90 céntimos al mes y es obligatorio para las instalaciones que quieran estar adscritas a la compensación.
¿Qué es lo que pasa cuando hay exceso? Es muy sencillo. La información de la energía sobrante aportada a la red es recibida por la distribuidora, que la derivará a la comercializadora para que aplique el descuento procedente.
Eso sí, es importante aclarar que el excedente solo es aplicable en la energía cobrada por la energética, ya que la potencia contratada no es negociable aquí.
Respecto al importe, el cálculo se hace por kW y el precio de este dependerá de lo que hayas acordado previamente con la comercializadora. Existen dos opciones principales:
A pesar de ello, y para que te hagas una idea partir de tu factura de octubre disfrutarás tus excedentes a 0.07€/kWh.
Si tu instalación de placas solares genera al mes un total de 3.500 kW y solo consumes 2.000 kW, la comercializadora deberá abonarte los 1.500 kW de excedente, pudiendo obtener, según la media, alrededor de 100 €.
Otra forma de consumir energía renovable bajo el marco de compensación por excedente es a través del autoconsumo compartido.
Este hace referencia a aquel del que se benefician diferentes viviendas con una misma instalación de paneles. Por lo que una comunidad de vecinos puede consumir la energía procedente de sus placas solares y disfrutar de forma conjunta del excedente.
¿Te interesa? Para ello debes saber que solo pueden sumarse a este modelo de consumo las viviendas que no se encuentren más lejos de 500 metros de los paneles solares.
¿Y cómo se regula legalmente el autoconsumo compartido? Para establecer y notificar que las viviendas de este colectivo consumirán energía de una misma fuente, todos los propietarios deberán firmar un documento en el que figuren los datos de los propietarios implicados en el proyecto, así como los relacionados con la instalación.
En cuanto a las condiciones técnicas de la instalación, también habrán de contar con un “contador bidireccional”. El precio de la luz se establecerá previamente.
Aunque la compensación por excedente del autoconsumo colectivo sea inferior en términos individuales a la modalidad de autoconsumo privada, realmente merece la pena para, al menos, reducir los gastos de la factura eléctrica del conjunto de las viviendas.
Todo depende de las placas solares instaladas y de la demanda de consumo energético de las viviendas.
Desde que el gobierno regulara en 2019 la compensación por exceso de las instalaciones privadas con una potencia inferior a los 100kW, muchas son las viviendas que se han animado a implementar esta energía renovable en sus hogares.
Por suerte, solo hay que hacer una inversión inicial, que también cuenta con ayudas promovidas por el gobierno.
En EnergyGO apostamos por el autoconsumo para proteger el planeta. Si quieres instalar placas solares en casa u obtener más información sobre nuestras tarifas y servicios, llámanos al 900 622 715 o visita nuestra web.