Cuánto cuesta el enganche de la luz: precios y trámites

30 Agosto 2021 13:00

Habitualmente se suele confundir el precio que supone todo el trámite necesario para dar de alta la luz, con el importe que hay que afrontar para llevar a cabo el enganche. En este mismo blog ya os hemos hablado de lo primero.

También abordamos los distintos tipos de derechos que expone la ley en este frente. Sin embargo no entramos a valorar en detalle lo que implica —valga la redundancia— el derecho de enganche.

¿De qué hablamos exactamente? Pues de uno de los deberes de acometida más importantes de todos; el que nos permitirá conectar nuestro punto de suministro a la red eléctrica de la distribuidora que corresponda según ubicación geográfica.

Sin este, pues evidentemente la electricidad nunca llegaría a nuestro hogar, pese a contar con toda la instalación completa y tener los papeles en orden. No es extraño, por tanto, que sea el derecho que más se pague por encima del de extensión y el de acceso.

Si te interesa este tema, a continuación, te dejamos unas claves para que dejes de leer en chino cuando te llegan facturas u otros documentos técnicos sobre tu punto de suministro.

¿A quién se paga los derechos de enganche?

En todos los casos es siempre la empresa distribuidora, es decir, esa que no puedes elegir y que viene elegida por localización en la península, la responsable de llevar a cabo el enganche. Ella realizará las comprobaciones necesarias y determinará si se lleva a cabo o no.

Ahora bien, desde el punto de vista del cliente, quien se encarga de realizar los trámites del enganche es la comercializadora. Esta recibirá el importe fijado en cada caso, cobrado a través de la factura, y se pondrá en contacto con la distribuidora para que proceda.

¿Puedes saltarte este paso? Sí y no. Es técnicamente posible, pero estarías incurriendo en una ilegalidad.

Hablamos de lo que tradicionalmente se ha conocido como un enganche ilegal; técnica por la que hurtamos la energía del resto de usuarios que sí cumplen la normativa, exponiéndonos a multas superiores a los 400 euros.

¿Cuándo es necesario abonar el derecho de enganche?

Hemos dicho que es necesario para llevar la energía de la red a tu punto de suministro, pero dejando eso de lado, la ley expone una serie de casuísticas en las que su cumplimentación resulta obligada.

  • En un proceso de alta: al instalar un nuevo punto de suministro, sin importar cuál será la compañía eléctrica que hemos seleccionado. Durante dicho trámite también habrá que pagar el derecho de extensión y el de acceso.
  • Al incrementar la potencia contratada: esta importante modificación en el contrato supone una reconexión del punto con la red, y claro, nos fuerza a volver a pagar el derecho. Recuerda que el número de veces en los que puedes subir la potencia está limitado por ley.
  • Antes de bajar la potencia: sucede lo mismo que en el caso anterior. Sigue siendo una modificación del contrato que implica el pago retirado del derecho de enganche. Tenlo en cuenta a la hora de valorar esta posibilidad, para saber si es rentable.

Hasta el pasado junio, cuando queríamos hacer un cambio de tarifa también debíamos pagar el derecho. En la mayoría de ocasiones, eso sí, era la comercializadora la que se hacía cargo del importe. Ahora todos estamos sujetos a la discriminación horaria.

¿Cuánto cuesta el derecho de enganche?

El precio lo establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para todo el territorio. Eso significa que siempre pagaremos lo mismo estemos donde estemos o elijamos la compañía eléctrica que elijamos.

Claro que, al mismo tiempo, también implica posibles cambios a lo largo del tiempo por cuestiones presupuestarias, industriales o de cualquier otra índole de la economía. En cualquier caso, lo que pagarás más habitualmente serán 9,04 euros +IVA.

Decimos “habitualmente” porque, aunque es indistinto a la potencia máxima que tengas contratada, sí varía en función del tipo de tensión que tenga la red. Te dejamos una tabla, pese a que tu importe será con toda probabilidad el que hemos señalado más arriba.

tensión precio
Baja (hasta 9.2 kV) 9,04 euros
Alta (hasta 36 kV) 74,49 euros
Alta (de 36 a 72,5 kV) 266,75 euros
Alta (mayor de 72,5 kV) 374,54 euros

¿Cómo se realiza el enganche tras abonar el derecho?

Antes de nada hay que aclarar que para que la distribuidora pueda llevar a cabo el enganche tendremos que haber dado de alta el suministro con la comercializadora. En ese momento la primera en discordia decidirá si hacerlo presencialmente o telemáticamente.

  • Presencial: la empresa envía a un técnico cualificado cuando el contador es analógico y no está telegestionado. Este estudiará la instalación y la conectará a la red. Si surge algún inconveniente se pondrá en contacto con la comercializadora para que te lo comunique.
  • Telemático: con los contadores digitales más modernos, la distribuidora tiene la posibilidad de cumplimentar el trámite desde sus propias oficinas. En ese caso el proceso se llevará a cabo por vía telefónica.

Aunque en la práctica el resultado es el mismo —que nuestro punto de suministro quede conectado a la red—, la experiencia hasta llegar a él varía radicalmente. Y es que con el proceso a distancia el enganche será inmediato.

Con el físico tendremos que esperar un par de horas hasta que llegue el técnico, realice la inspección y confirme el enganche. Por eso se recomienda actualizar las instalaciones más antiguas; por seguridad y facilidades en el día a día.

Y eso es todo. El derecho de enganche es el día a día de aquellos que realizan modificaciones en sus contratos, y por eso es un concepto muy conocido de la industria. En EnergyGO somos conscientes de ello, y por eso creemos fundamental que lo conozcas todo sobre él.

Y más aún, que no te dejes engañar por posibles fraudes. Si quieres cambiarte de compañía nunca podrán cobrarte este importe. Por eso puedes pasarte a nuestra energía limpia y 100% española sin hacer frente a él. Entra en nuestra web y llama al 900 622 700 para informarte.

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