No es tan sencillo como coger un cable y enchufarlo a la red. Las especificaciones y características de esta son muy diferentes a lo que disponen los propios hogares. ¿Respuesta? La acometida eléctrica.
Cuando llevamos la electricidad del sistema general a una instalación particular, no nos enganchamos directamente como una pieza de un puzzle. La red, responsabilidad de las distribuidoras, queda siempre protegida por una pieza intermedia: la mencionada acometida.
Si nunca habías oído hablar de ella es porque seguramente no has tenido que estrenar una casa construida desde cero, o porque no estás implicado en ninguna profesión relacionada con el sector. Pero es un concepto básico que se utiliza a diario.
Y es que, sin la acometida eléctrica, sería imposible conducir la electricidad hasta todos los hogares. Ahora bien, ¿cómo se consigue? ¿cuesta dinero? ¿son todas iguales? En un artículo anterior ya explicamos el precio de los derechos de acometida y otros detalles.
Échale un vistazo si todavía no lo has hecho. En esta otra entrada lo que vamos a hacer es tratar de despejar las dudas en torno al proceso de obtención de las acometidas eléctricas. Así como añadir pinceladas sin cubrir. ¿Preparados?
La puedes entender como el único puente existente entre la instalación eléctrica de tu casa y la red general; una conexión por la que la corriente tiene que pasar sí o sí, en caso de querer preservar componentes y condiciones.
A nivel técnico, la acometida eléctrica es una conexión subterránea o aérea que conecta la red de distribución de la suministradora (repartidas geográficamente por ley), con la Caja General de Protección de la vivienda, finca o local.
Cuando la red es de media tensión y no de baja tensión (como la mayoría de los hogares), la acometida se conecta a un centro de transformación que adaptará intensidad y amperaje a los requisitos de la instalación final.
En inmuebles unifamiliares o no dependientes de una comunidad, esta acometida termina en un armario de protección en el que se conservan tanto los fusibles generales de protección como los medidores de energía.
A la hora de hablar de estos conceptos, es normal confundir uno con el otro por su similitud. No obstante, es importante tener claro que la acometida no es lo mismo que la extensión de acometida, y que la potencia es complementaria pero no un equivalente.
Así pues, entendido lo que es una acometida ¿qué hay de la extensión? Cuando esta no llega a todas las infraestructuras necesarias, se realiza una prolongación. Por ejemplo, para llevar la corriente hasta un garaje separado de la vivienda principal.
Esta operación no supone un problema para la distribuidora porque se tiene en cuenta desde un principio de acuerdo con el aumento natural y progresivo de la demanda eléctrica. Por eso son dichas empresas las que costean las infraestructuras necesarias.
A todo ello se une indisolublemente el término potencia de acometida. Que no deja de ser la cantidad de energía que llega al inmueble desde la red. El límite lo pone el CIE o Certificado de Instalación Eléctrica, pero en la práctica el usuario siempre puede elegir entre:
Si no tienes claro cuál es tu caso, no te preocupes. No serás tú quién deberá hacer los cálculos pertinentes y lidiar mediante trámites con la distribuidora.
Podrá sonar absurdo, pero sabrás que la necesitas sin hacer nada. Cuando no escuches ni siguiera hablar de ella es porque ya está solucionado. En cualquier caso, vamos a sobrevolar las situaciones en las que es necesario instalar una acometida eléctrica.
Supongamos que la promotora inmobiliaria proyecta un nuevo conjunto de viviendas. Una de ellas será la que te quedarás tu. Pues bien, será esta empresa la encargada de solicitar la colocación de la acometida.
Para ello llevará a cabo lo que se denomina como “previsión de carga”. Es decir, un estudio de necesidades de cada uno de los hogares que conforman la promoción. Se tienen en cuenta cosas como el número de casas, su equipamiento y su tamaño.
También se contemplan posibles futuras demandas, para evitar extensiones u obras añadidas, y se asimila que no todos los inquilinos van a demandar energía al mismo tiempo.
Es aquí donde la empresa se ajusta a lo expuesto en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión REBT-2020, eligiendo la potencia en base a las cifras antes mencionadas: más de 5,75 kW o más de 9,2 kW.
“El reglamento indica el uso de un coeficiente de simultaneidad que indica que la potencia no va a ser consumida por todos los usuarios a la vez en todo momento”, indican desde Electricistas de la Fuente.
En el caso de una casa particular construida por cuenta propia, no cabe la posibilidad de delegar el trámite a un tercero. Serás tú mismo quien deberá llevar a cabo el papeleo para obtener la acometida eléctrica.
Cabe mencionar que este punto siempre está contemplado por el arquitecto antes de comenzar la obra, y que en las excepciones en las que no es posible la conexión por cuestiones orográficas, se permite el autoconsumo mediante paneles fotovoltaicos aislados.
Puede que te hayas hecho con un inmueble muy antiguo para ahorrar algo de dinero en la compra. Hasta ahí bien. Al llegar a él, sin embargo, descubres que la acometida instalada está caduca y no permite el aumento de potencia que necesitas para el día a día.
Esta es otra situación contemplada por la ley, así que no hay problema. Si es tu caso, entonces deberás contactar con la distribuidora para llevar a cabo la sustitución del componente y aplicar la posterior modificación de potencia.
Si has llegado hasta aquí significa que tu situación no es la de la vivienda en el bloque de pisos, sino alguna de las dos siguientes. Bueno, pues entonces no tendrás más remedio que liarte la manta a la cabeza y seguir los siguientes pasos.
Contactas con la distribuidora que te toque por ubicación del domicilio, y le comunicas que quieres solicitar la apertura de un expediente de acometida. Esta te pedirá tanto los datos del solicitante como la dirección de la vivienda y otros datos técnicos de tensión y potencia.
Puede que la compañía te demande otros datos, como “un croquis de la situación en el que se refleje la ubicación de los elementos que conformarán la instalación”, indican desde Electricistas de la fuente.
A partir de ese momento la distribuidora tendrá 10 días máximos de plazo para responderte en caso de haber algún error en la información dispuesta. Si es así, obtendrás otros 10 días para enviar la corrección indicada.
Cuando los papeles estén en orden, la distribuidora entonces comenzará a trabajar en el propio proceso de apertura. Dispondrá de 15 días para emitir un informe de viabilidad en el que se reflejarán las condiciones técnico-económicas de la operación.
Con este documento en la mano, sabrás a qué costes te atienes y qué requisitos específicos deberás cumplir si quieres seguir adelante. ¿Complicado? No te preocupes porque tendrás 6 meses para aceptar o rechazar el presupuesto.
Es importante destacar que este trabajo podrá hacerlo tanto la propia distribuidora como un instalador autorizado (selección de empresas eléctricas dotadas de competencias técnicas por ley). En ambos casos se deberán cumplir las condiciones del pliego.
Si todo está en orden entonces la distribuidora pasará a iniciar los trabajos de acometida; verificará la documentación y el proyecto, y comunicará al cliente cómo, quién y cuándo se llevará a cabo la ejecución.
En este momento emitirá el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), y quedará a expensas de si se necesitan licencias oficiales, municipales u otros permisos. De ser así serás tú quien se comunique con el Ayuntamiento a tal efecto. Hasta entonces estará todo paralizado.
Llegados a este punto, no quedará más que esperar. La distribuidora o el instalador autorizado realizará las obras pertinentes. Terminadas, la propia distribuidora comprobará que todo se ha completado siguiendo las pautas del pliego técnico.
Si está todo en orden, se pondrá en contacto contigo para hacerte entrega del CIE. El expediente mencionado en al principio pasará al estado “contratable” y llegará el momento de dar de alta la luz. Aunque eso ya es otra historia.
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