Trucos y Consejos
Cómo actuar frente a una fuga de gas en nuestra casa
La prevención frente a fallos en el sistema de canalización del gas es vital para evitar accidentes muy graves para la salud y la vivienda.
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No es lo mismo quedarse sin luz por una avería en la red, por procesos de mantenimiento o por no haber pagado las últimas facturas eléctricas. A veces incluso la distribuidora programa el corte del suministro para mejorar las infraestructuras, pero ¿te pueden cortar la luz sin avisar? Descubre cómo actuar en cada caso.
En este artículo analizaremos todos los escenarios en los que te pueden cortar la luz. Mucho ojo con diferenciar entre los que son responsabilidad tuya y los que tienen un origen técnico. Las soluciones variarán mucho en cada caso.
Como te decíamos al principio, no tiene nada que ver quedarte sin luz por impago que debido a una avería en tu casa o en la red de transporte. Veamos en detalle en qué consiste cada una de ellas y cómo puedes solucionarlas.
La primera posibilidad es que haya un corte de luz y se deba a una avería exclusiva de tu vivienda. No obstante, lo primero que debes hacer es comprobar qué está pasando realmente y después actuar. Para ello, te aconsejamos seguir estos pasos:
No ocurre de forma diaria pero sí ocasional a lo largo del año. Te pueden cortar la luz de forma imprevista por incidencias en la red eléctrica. En realidad no lo está ordenando la comercializadora o la distribuidora, sino que es un accidente fortuito.
Esto es habitual en caso de producirse un fenómeno meteorológico intenso —nevadas, huracanes, tormentas—, incendios o caídas de árboles sobre el tendido eléctrico. Aquí basta con salir a la calle o consultar a los vecinos para confirmar que el corte de luz es accidental.
En dicho supuesto, lo único que debes hacer es contactar con tu comercializadora para exigir explicaciones. Esta te explicará el alcance de la incidencia y deberá darte un tiempo aproximado de resolución.
¿Qué pasa cuando me han cortado la luz de forma programada? Tu distribuidora puede planificar el cese del suministro para intervenir en las infraestructuras de cara a repararlas o mejorarlas.
De ser así la empresa deberá avisarte con, al menos, 24 horas de antelación (lo habrá comunicado a la Administración 72 horas antes) Este tipo de cortes suelen darse en horas o momentos del día en los que la demanda energética de la zona no es especialmente elevada. La energía se restaura automáticamente tras ello.
De todas formas, la normativa dibuja unos límites de cortes de luz imprevistos a las distribuidoras. No pueden durar más de 5 horas o repetirse más de 10 veces al año en ciudades (zonas urbanas). Hablamos siempre de los cortes no notificados e injustificados.
zona | Cortes/AÑO | Duración máxima |
Urbana | 10 | 5 horas |
Semiurbana | 13 | 9 horas |
Rural concertada | 16 | 14 horas |
Rural dispersa | 22 | 19 horas |
Es el caso más complicado de resolver. Te pueden cortar la luz por impago de facturas, aunque bajo ese pretexto la distribuidora siempre te notificará antes de hacerlo. Mucho cuidado con organizar las finanzas de casa, porque una sola factura pendiente puede derivar en corte.
La normativa eso sí, dice que han de pasar 20 días naturales desde el envío de la factura para iniciar los trámites. La comercializadora enviará el orden de cese y la distribuidora será la que ejecute el corte.
La respuesta corta es: sí, te pueden cortar la luz sin avisar. Ahora bien, no creas que esta práctica está avalada bajo cualquier pretexto. La normativa deja bien claro que un cese del suministro debe venir justificado por un comportamiento ilícito muy claro por parte del usuario.
No debes preocuparte de que te pueda suceder a ti, siempre y cuando no hayas manipulado de ninguna forma la instalación. Siguiendo los cauces tipificados no tendrás este tipo de problemas. ¿Qué debes evitar? Pues lo siguiente:
En estos casos la distribuidora te puede cortar la luz sin avisar y lo estará haciendo respaldada por la normativa. De ser un error, siempre podrás contactar con la que te corresponda para aportar la información necesaria y subsanar la penalización.
Ojo que, si es cierto y realmente estabas enganchado de forma ilegal a la red, te enfrentarás a un abanico muy amplio de sanciones. La multa estándar suele implicar el abono de un año completo de energía consumida independientemente de nada más, y el pago de al menos 1000 euros.
La ley establece todo un proceso de avisos para dar oportunidad al usuario a que pague lo adeudado. De ahí que sea tan importante estar pendiente de la correspondencia que llega a casa.
El usuario puede reclamar a la distribuidora por las molestias sufridas. Claro que te pueden cortar la luz en cualquier momento, pero eso tiene también sus consecuencias para la responsable de la red eléctrica.
Ojo, porque solo hablamos de los cortes de luz injustificados. Si estás enganchado ilegalmente, vete olvidando de reclamar. Esta queja la puedes efectuar con la distribuidora, mediante el seguro de hogar que cubra, la delegación autonómica o una Oficina de Atención al Consumidor.
Para ganar el pleito, el usuario ha de haber acumulado más de 3 minutos anuales sin suministro. De ganar, disfrutarás de un descuento en las tres facturas de los primeros meses del año siguiente a la reclamación. ¿Cuánto te devuelven?
La distribuidora lo calcula teniendo en cuenta el tiempo de interrupción, la tarifa a la que estés acogido y la potencia contratada. En ningún caso ese importe puede superar el 10% de la facturación anual.
Paralelamente podrás reclamar daños en tus electrodomésticos o por alimentos en mal estado derivados del corte de luz. Incluye en la reclamación todos los desperfectos que consideres causados por el cese de suministro.
Sin capacidad financiera para resolver las deudas no habrá mucho que hacer para recuperar la luz. Ahora bien, el artículo 52 de la ley 24/2013 del sector eléctrico define una serie de grupos de consumidores protegidos por la suspensión del suministro.
Estas categorías no contradicen la imposibilidad de cortar la luz en día festivo; un derecho que aplica a todos los usuarios sin importar su condición de cara a la normativa. Los protegidos son los siguientes:
En cuanto a hogares "vulnerables" con bono social, el plazo es de 40 días, aunque las últimas medidas del gobierno debido a las subidas de los precios de la luz, han ampliado ese límite hasta los 10 meses. Además, a partir del cuarto mes, la compañía puede reducir la potencia contratada hasta los 3,5 kW.
Indistintamente, si el último día incluido en el plazo legal de pago cae en sábado o festivo, el margen entonces se ampliará hasta el siguiente día laborable del calendario.
Tras todo esto, si el usuario sigue sin pagar, entonces ya sí la comercializadora dará la orden a la distribuidora para que corte la luz. Lo lógico es evitar llegar a esa situación, pagando lo que se debe. ¿Que no se puede pagar? El artículo 85 del Real Decreto 1955/2000 lo explica:
"Nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan". Por lo que la falta de recursos no exime de la obligación.
Al margen de estos casos, la normativa también otorga protección a infraestructuras públicas de máxima necesidad. Es decir, alumbrado público, suministros de agua, acuartelamientos, centros penitenciarios, transportes públicos, centros sanitarios, hospitales y servicios funerarios.
Como ya sabes, es legal que te corten la luz por avería eléctrica en tu hogar, problemas en la red de transporte o impago, pero también puede deberse a un enganche directo sin contrato, derivaciones del suministro hacia puntos no incluidos en dicho contrato, por tener una instalación eléctrica deficiente o por manipular el contador de luz.
Tras pagar, la distribuidora tendrá un plazo de 24 horas para restablecer el suministro en tu hogar. Claro que, no solo habrás de abonar la deuda pendiente. Por un lado, tendrás que pagar los intereses de demora y, por otro, lo que la ley denomina "concepto de reconexión al suministro", es decir, los derechos de toda la vida:
Es importante entender que todos los derechos se abonan dentro de la primera factura de la luz tras el nuevo alta. Para pagar, podrás hacerlo mediante domiciliación bancaria, a través de la cuenta señalada por la distribuidora en el banco. En caso de dificultad de acceso, se puede abonar mediante giro postal o similar.
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